La Jurisdicción Universal ya tiene página web

FIBGAR se enorgullece de presentar su página web www.jurisdiccionuniversal.org, una herramienta para el estudio y el desarrollo del principio de Jurisdicción Universal, instrumento jurídico necesario para la lucha contra la impunidad de los crímenes más atroces que el ser humano puede cometer y sufrir.
Se trata de un proyecto de elaboración colectiva, en el que han participado alrededor de una treintena de voluntarios y estudiantes, además de haber contado con la colaboración y las aportaciones de múltiples académicos y profesionales del ámbito del Derecho, así como de diversos activistas pro-Derechos Humanos de todo el mundo, habiéndose formado un extenso y heterogéneo grupo de trabajo sin el cual el lanzamiento del portal no habría sido posible.
Además de ser un proyecto de elaboración colectiva, la página web de la Jurisdicción Universal es un proyecto en proceso de construcción, puesto que, de momento, hemos decidido efectuar el lanzamiento de la región americana, dado que es ahí donde la aplicación del principio de Jurisdicción Universal ha tenido un mayor impacto con casos emblemáticos y paradigmáticos como el Caso Pinochet, los diversos juicios relacionados con el Plan Cóndor o el juicio a Adolfo Scilingo, entre otros No obstante, seguiremos trabajando sobre el resto de regiones mundiales, hasta completar el mapa global y tener así el estudio más avanzado realizado hasta el momento en lo que a Jurisdicción Universal se refiere.
Una vez completado el mapa global, el portal seguirá en constante revisión y actualización, puesto que la Jurisdicción Universal es una herramienta viva y dinámica, sobre la cual se producen modificaciones y actualizaciones a diario (modificaciones legislativas, avances de los procedimientos judiciales iniciados en base a dicho principio, nuevas teorías doctrinales…), por lo que estamos abiertos a cualquier sugerencia, corrección de errores o novedad identificados por sus usuarios, las cuales podrán dirigirse al correo electrónico principiosju@fibgar.org.
Desde su creación en 2011, la labor de FIBGAR ha estado orientada por su compromiso con los derechos de las víctimas de crímenes internacionales y la lucha contra la impunidad. Estos objetivos representan parte del núcleo central de la Jurisdicción Universal, una herramienta que nace con la vocación de dar respuesta a las víctimas de los delitos más graves cuando no encuentran justicia en sus propios países, y que puede definirse como la facultad o la obligación que tienen los tribunales nacionales de investigar y, en su caso, enjuiciar los crímenes internacionales con independencia del lugar donde se hayan cometido, de la nacionalidad del posible responsable o de las víctimas, o de la existencia de cualquier otro vínculo de conexión con el Estado que ejerza su jurisdicción, mediante la aplicación del Derecho Penal Interno y/o Internacional.
Con respecto a las víctimas, resulta de vital importancia señalar que son ellas las interesadas en activar la Jurisdicción Universal, y no los Gobiernos, por lo que son el núcleo central de este proyecto. La idea base del mismo es informar a las víctimas de los crímenes internacionales, así como a sus abogados, de las garantías, derechos y posibilidades que tienen a la hora de ver sus pretensiones atendidas, es decir, dar respuestas a las preguntas que puedan hacerse en el proceso de búsqueda de la justicia, tales como ¿dónde puedo acudir para que se haga justicia? ¿Sobre la base de qué textos y preceptos legales puedo fundamentar mi pretensión? ¿Puede prosperar la misma? ¿Existe posibilidad de reparación del daño causado? En definitiva, esta página pretende ser una fuente de consulta actualizada sobre el estado de la Jurisdicción Universal.
¿Qué encontrará el lector en la web de la Jurisdicción Universal?
Quien acuda al portal, encontrará los informes del estado de la Jurisdicción Universal de cada uno de los países del mundo, y el análisis de la legislación interna de los distintos Estados, en lo que respecta a los crímenes internacionales. Así, hemos analizado la relación existente entre el Derecho Internacional y el ordenamiento interno de cada Estado. De dicho análisis se puede entrever el tipo de sistema adoptado por cada país, existiendo varias posibilidades:
- Sistema monista, según el cual los ordenamientos internacional e interno forman un conjunto, siendo los tratados ratificados por el Estado en cuestión parte del ordenamiento interno nacional. A su vez, dicho sistema admite dos modalidades:
- Monismo con primacía del derecho Internacional, que sitúa al derecho Internacional por encima del ordenamiento interno, por lo que en caso de contradicción entre uno y otro, prevalece el ordenamiento internacional.
- Monismo con primacía del derecho interno, que sitúa al derecho interno por encima del ordenamiento internacional, por lo que en caso de contradicción entre ambos, prevalecería el derecho interno, pudiendo incluso rechazarse la ratificación del tratado, o introducirse una reserva al mismo.
- Sistema dualista, por el cual el ordenamiento internacional es independiente y distinto del ordenamiento interno, por lo que para poder aplicarse un tratado internacional, el Estado ratificante debería promulgar una ley interna de incorporación del mismo al ordenamiento propio.
Cabe decir que podemos encontrarnos con un sistema híbrido, en el que se identifiquen elementos de ambos sistemas, como por ejemplo podría ser un Estado que adopte el sistema dualista para el derecho internacional en general, pero que aplique el sistema monista para el derecho internacional de los Derechos Humanos.
La decisión entre un sistema u otro será de vital importancia para la aplicación de la cláusula aut dedere aut iudicare establecida de forma obligatoria u opcional en los diversos tratados internacionales analizados. Como regla general, si un Estado requiere la extradición de un nacional a otro Estado, este ha de extraditar al sujeto. Sin embargo, conforme a dicha cláusula, los diversos Estados que localicen en su territorio nacional al autor de un crimen internacional podrán denegar la extradición del extranjero, aunque se verán obligados a juzgarlo en su territorio, conforme a sus propias leyes penales.
A continuación, FIBGAR se ha centrado en el análisis de los siguientes crímenes internacionales: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, la agresión, la piratería, las torturas, las desapariciones forzadas, el apartheid, la esclavitud, el ecocidio y el tráfico de seres humanos. Por ello, en el portal se podrán consultar los diversos crímenes internacionales que cada Estado ha introducido en su legislación interna, y revisar si la definición adoptada a nivel interno coincide con la definición internacional del crimen, lo cual resultará de especial relevancia a la hora de saber si se puede o no juzgar, con base al principio de doble incriminación. Conforme a dicho principio, para que pueda extraditarse al autor de un crimen, será necesario que la conducta en la que se basa la extradición se encuentre tipificada tanto en la legislación interna del país requirente, como en la del país requerido.
Si bien es cierto que la Jurisdicción Universal es el núcleo de este proyecto, también se podrán conocer los distintos puntos de conexión que requiere cada Estado para poder declarar su jurisdicción con respecto a la investigación y enjuiciamiento de los hechos, lo que servirá a las víctimas para saber si pueden acudir ante determinado Estado para ver satisfechas sus pretensiones, cuando no sea posible aplicar la Jurisdicción Universal, pero sí exista algún punto de conexión entre el hecho y el Estado. Los citados principios son los siguientes:
- Principio de territorialidad, por el cual el Estado puede investigar y juzgar los crímenes cometidos en el interior de su territorio nacional. A su vez, existen varias especialidades de dicho principio, siendo estas:
- El principio de territorialidad extensiva, conforme al cual el Estado extiende su jurisdicción a ciertos lugares determinados legalmente, como pueden ser los buques y aeronaves nacionales, o los edificios pertenecientes a embajadas o consulados.
- El principio de ubicuidad que avala la posibilidad de ejercer la jurisdicción territorial cuando parte de la acción delictiva se ha realizado en el Estado del foro, como por ejemplo cuando se organiza una empresa criminal en un país, el acto delictivo se prepara materialmente en otro y finalmente se consuma en un tercero.
- Principio de protección, por el que se faculta a los órganos judiciales para conocer de los delitos que puedan afectar a los intereses o a la seguridad del Estado, como pueden ser los delitos de falsificación de moneda o títulos oficiales, o los delitos de terrorismo.
- Principio de personalidad activa, que faculta a los jueces y tribunales para juzgar a sus nacionales que hayan cometido uno o varios crímenes en el extranjero. Existe a su vez una especificidad del mismo, siendo el principio de personalidad activa especial, por el cual se puede juzgar a los sujetos que ostenten un cargo público para el Estado en cuestión, como los funcionarios o los diplomáticos estatales.
- Principio de personalidad pasiva, conforme al cual se podrán investigar y perseguir los crímenes cuyas víctimas sean nacionales del Estado del foro. A su vez existe el principio de personalidad pasiva especial, por el cual se pueden juzgar los hechos cometidos contra sujetos que ostenten un determinado cargo público para el Estado, como los funcionarios o los diplomáticos estatales.
Finalmente, hemos analizado los procesos judiciales que han tenido lugar en los distintos Estados en aplicación del principio de Jurisdicción Universal por los jueces y tribunales nacionales. Es necesario aclarar que, puesto que los crímenes y casos relacionados con la Jurisdicción Universal son casos extremadamente complejos, muchos de ellos, pese a haberse cometido a finales del siglo pasado (es decir hace veinte, treinta o incluso cincuenta años), siguen siendo enjuiciados hoy en día. Esto es posible debido a que los crímenes internacionales, son en su mayoría imprescriptibles, es decir que el paso del tiempo no debería tener como consecuencia su impunidad. Ha sido necesario realizar un análisis de los pronunciamientos judiciales ya que la regulación interna del principio de Jurisdicción Universal resulta más complejo que esclarecer si ha sido introducido en el ordenamiento interno, es decir, que hay que completar el análisis con los pronunciamientos jurisprudenciales de los tribunales internos, así como con los requisitos procesales que cada país decida establecer.
En definitiva, y para concluir, la herramienta de Jurisdicción Universal que ha presentado FIBGAR pretende ser el instrumento de consulta más avanzado en lo que al análisis y regulación del principio de Jurisdicción Universal respecta: una herramienta que contribuya a que las víctimas vean satisfechas sus reclamaciones, , que sirva de fuente de consulta para expertos, estudiantes y otros actores interesados en la materia, con el fin último de estrechar el cerco de la impunidad de estos graves crímenes y promover la garantía de los Derechos Humanos. puesto que no podemos permitir que los crímenes internacionales más graves y atroces que el ser humano pueda cometer queden impunes por el hecho de haberse cometido hace décadas, por haberse cometido en Estados extranjeros en los que los poderes investigadores y enjuiciadores no funcionan (o no quieren funcionar) correctamente, o simplemente por cuestiones económicas o políticas ajenas al buen y correcto funcionamiento de la administración de Justicia. Pretende ser una herramienta para el respeto de los Derechos Humanos y para erradicar la impunidad.
Esperamos que este artículo resulte ilustrativo a la hora de comprender el funcionamiento y el por qué del portal de Jurisdicción Universal, y hacemos un llamamiento a cualquier tipo de contribución, puesto que todavía queda mucho por hacer, por lo que será necesaria toda la colaboración posible que pueda brindar el conjunto de actores que impulsan la aplicación de la Jurisdicción Universal, ya sean estudiantes, expertos, activistas, u organizaciones de todo el mundo.
Adolfo Pérez de la Hoz
Departamento Legal de FIBGAR