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La deseada incapacitación de las mujeres

Selma Gil. Departamento Jurídico FIBGAR

Madrid, 17 de abril de 2015. Desde que en 2011 comenzara la andadura de este gobierno no han sido pocos los intentos de reformar el actual régimen jurídico aplicable a la interrupción voluntaria del embarazo. Esta vez parece que llegarán hasta el final. ¿Pero existen realmente razones sociales y jurídicas que sustenten esta reforma no consensuada que afectará a las mujeres menores de dieciocho años?

La protección del menor  - sin distinción de sexos - y las limitaciones a su capacidad de obrar se deben interpretar, según nuestro sistema jurídico, de forma restrictiva, sobre todo cuando se trata de derechos relacionados con la personalidad y la intimidad. Los derechos reproductivos entran dentro de esta categoría e imponer una limitación sin excepciones a la voluntad de las menores es una vulneración de sus derechos fundamentales.

La Ley de autonomía del paciente (Ley 41/2002, de 14 de noviembre) establece que para el tratamiento médico de un menor de doce años, el consentimiento lo otorgará el representante legal del menor. En caso de que se trate de menores de entre doce y dieciséis años, se establecen dos regímenes. Si se considera que el menor tiene la capacidad para comprender la intervención, la ley les considera, en consecuencia, capaces de prestar el consentimiento. Si se considera que carecen de dicha capacidad, el consentimiento lo otorgarán los representantes legales, aunque siempre después de haber escuchado la opinión del paciente si este tiene ya los doce años cumplidos. Y por último, en caso de que se trate de un mayor de dieciséis años, no cabe prestar el consentimiento por representación. Es resumen, en España se considera que los mayores de doce años con capacidad para comprender la intervención y los mayores de dieciséis en todo caso, tienen la capacidad intelectual y emocional suficiente para prestar su consentimiento a una intervención médica.

Cambios en la Ley

Sin embargo, hasta el año 2010 no se reconoció esa misma capacidad a las mujeres menores de edad en relación al aborto, cuya intervención debía ser consentida por sus representantes legales. Un sinsentido que establecía una clara discriminación entre sexos y que fue superado por la Ley de salud sexual y reproductiva e interrupción del embarazo (Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo). Esta ley estableció que a las mujeres de dieciséis y diecisiete años les corresponde en exclusiva el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo. Estableció asimismo el deber de informar de tal decisión al menos a uno de los representantes legales de la mujer, este deber puede eludirse cuando la menor alegue fundadamente que la comunicación le provocaría un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produjera una situación de desarraigo o desamparo. Por tanto, se trata de un precepto que no pretende más que abarcar los distintos matices de la realidad que viven las menores de nuestra sociedad, matices que contienen una más que documentada - en informes policiales y judiciales - violencia de género, tanto en mayores como en menores de edad. Y en contra lo que se alega, esta no es una excepción usada de forma abusiva por las menores. Según la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo, del bajísimo porcentaje de mujeres de entre dieciséis y diecisiete años que abortan (3,60%) el 87,62% lo hacen acompañadas del consentimiento de sus padres o tutores.

Con la reforma que se propone se pretende acabar con esta excepción y, en caso de aprobarse definitivamente, las mujeres de dieciséis y diecisiete años, sin importar el contexto particular en el que se desarrolla su vida, ya no solo tendrán que informar a sus representantes legales, sino que necesitarán su consentimiento para poder tomar una decisión que afectará de forma radical a salud y a su futuro. Se les atribuirá, en definitiva, la misma capacidad y limitaciones que la ley reconoce a un menor de doce años.

Manifestándose completamente inconsistentes las argumentaciones sociales y jurídicas detrás de esta iniciativa y recordando que ha sido impulsada mediante un procedimiento que impide e ignora la participación de órganos consultivos y de la sociedad civil para la que gobiernan, parece obvio que la decisión obedece más a una motivación política con fines claramente electorales - suponemos que para atraer a los sectores más conservadores - que a la responsabilidad que se le presume a un gobierno democráticamente elegido.