FIBGAR

Noticias

Ecocidio: El Crimen Internacional que falta

-Fidel Jaramillo Paz y Miño
5 de diciembre de 2017

El Preámbulo del Estatuto de la Corte Penal Internacional tiene presente que “niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad”, reconoce que “esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, seguridad y el bienestar de la humanidad”, afirma que “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo”. Consecuentemente, establece que la Corte Penal Internacional tendrá jurisdicción sobre cuatro crímenes que cumplen con estos presupuestos: Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra y Crimen de Agresión.
Diariamente, en múltiples lugares del mundo, se llevan a cabo actos sistemáticos que conducen de manera directa a la extensiva destrucción, daño y/o pérdida de  ecosistemas, afectando severamente a los habitantes de los mismos, así como a la naturaleza. Al destruir ecosistemas de los cuales los seres humanos dependemos, estos actos perpetrados por empresas multinacionales -frecuentemente con participación directa del Estado, o con su aquiescencia- constituyen una amenaza para la paz, seguridad y el bienestar de la humanidad. Son actos y omisiones que violan grave y masivamente derechos humanos. Sin embargo, son actos que no están recogidos por los instrumentos internacionales del Derecho Penal Internacional. Los Ecocidios quedan sin castigo alguno. 
El crimen de ecocidio reúne las características, requisitos y elementos para ser investigado, juzgado y -en su caso- sancionado como un crimen internacional. Esto, pese a ser muy claro, necesita más precisión: ¿estamos frente a una nueva modalidad de crimen de lesa humanidad o estamos frente a un nuevo tipo penal internacional, autónomo?
Para esclarecer esto, será –a priori- necesario: i) Delimitar lo comprendido por el término ecocidio. El ecocidio es un término aún ambiguo para el Derecho. Para su estudio como crimen internacional, es primordial demarcar claramente su naturaleza jurídica, los bienes jurídicos que vulnera, y los derechos humanos que se violan con su perpetración, así como las consecuencias de que actos ecocidas queden en la impunidad, y ii) Valorar la pertinencia de la subsunción de ecocidios en una de las categorías de crímenes internacionales ya tipificadas en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. El principio de interdicción a la impunidad por crímenes internacionales obliga a los Estados a investigar, juzgar y sancionar a los responsables individuales de su perpetración. Sin embargo, al procurar esto con las cuatro categorías de crímenes ya plasmadas en el derecho internacional convencional, se podría ir en desmedro del derecho a la verdad, justicia y reparación de las víctimas de ecocidio.

Un ejemplo de esto último podría suceder si, con el afán de no dejarlos en la impunidad, se judicializa actos ecocidas bajo con el literal kdel artículo 7 del Estatuto de Roma, el cual incluye como crimen de lesa a humanidad a  “otros actos inhumanosde carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. No cabe duda que la contaminación masiva y sistemática de ecosistemas, por parte de billonarias transnacionales son actos inhumanos. No hay duda de que vulneran directamente los derechos humanos más básicos, como el de la vida y la salud.  Nadie puede negar que los ecocidios perpetrados –hasta ahora impunemente- son crímenes de lesa humanidad. Pero los ecocidios no solamente vulnera derecho humanos sino que vulnera también los derechos de la naturaleza, cuyo reconocimiento va en aumento a nivel internacional.

Una parte importante de la reparación integral a víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y de crímenes internacionales es el conocimiento de la verdad de lo ocurrido (el derecho a la verdad). Éste evidentemente se ve vulnerado si no se empieza por llamar las cosas por su nombre, con el nomenjurisadecuado.  No tratar así la perpetración de actos y omisiones ecocidas, distorsionaría la realidad de los hechos y desdibujaría la naturaleza del crimen cometido, tornándose en una imposibilidad contar la verdad sobre lo hechos, especialmente desde el punto de vista de las víctimas y sobrevivientes. 

Es preciso sopesar la eficacia de los mecanismos e instituciones ya existentes para lograr este fin, así como la explorar la conveniencia y posibilidad de creación de nuevos estamentos para la investigación, juzgamiento y sanción del ecocidio.  Esto demostraría la necesidad detipificación del ecocidio como crimen internacional. Las categorías ya existentes en el Derecho penal internacional no bastan para hacer justicia por actos y omisiones ecocidas. El ecocidio es lo suficientemente grave para tener su propia categorización, y solamente así se puede garantizar  plenamente el respeto a los derechos a la verdad, justicia y reparación que tienen las víctimas que sufren su perpetración.