Devoluciones en caliente: el fin no justifica los medios

Francisca Sauquillo. Abogada. Presidenta de Movimiento por la Paz
Madrid, 5 de enero de 2015. A mediados de este mes de diciembre el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Seguridad Ciudadana. Ya de por sí, había mucho que decir sobre la norma, sobre su necesidad, sobre su justificación, sobre el recorte de derechos que supone, sobre la indefensión que puede generar o sobre un largo etcétera.
Sin embargo cuando el estado de opinión sobre la norma estaba hecho, la introducción en el último momento, a través de enmienda y por una disposición final, de lo que pretende ser la legalización de una práctica ilícita e ilegal como son las llamadas "devoluciones en caliente", ha conseguido rematar el texto.
Mediante disposición final se introducía un nuevo precepto que vendrá a modificar la Ley Orgánica de Extranjería, con el siguiente párrafo:
Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla, intentando el cruce no autorizado de la frontera de forma clandestina, flagrante o violenta, serán rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
Respeto a los Derechos Humanos
La normativa de extranjería tiene ya elementos suficientes para hacer frente a situaciones de irregularidad administrativa (mediante multa o expulsión), a situaciones por la que pretende la entrada en España sin reunir los requisitos legales (prohibición de entrada) o la entrada por puesto no habilitado (devolución). Todos estos procedimientos son respetuosos con los derechos humanos, con los Tratados Internacionales suscritos por España y con la normativa europea. Todos ellos deben ser procedimientos individualizados, dar espacio a una potencial necesidad de protección humanitaria, respetar el principio de no devolución, o velar por el respeto a ser oído, a la interposición de recurso, a la asistencia letrada... Y es así, no de forma gratuita, ni por bondad de la norma, sino por imperativo legal y porque lo contrario constituye una grave vulneración de los derechos fundamentales. De hecho en este contexto, el pasado mes de noviembre, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ponía en tela de juicio a España por la práctica de estas devoluciones.
Llama la atención también la fórmula usada, el Texto afecta profundamente a la normativa de extranjería y la afecta, además, desde algo tan delicado como es la restricción de derechos. Parece imprescindible por tanto, contar con los controles que el sistema de derecho impone, a través de los correspondientes debates e informes a los que se hubiera sometido el texto de haberse usado un procedimiento legislativo adecuado.
Siendo este el contexto, la introducción de este texto por parte de la futura Ley de Seguridad Ciudadana es, cuanto menos sorprendente. ¿Se pretende legalizar lo que viene siendo una práctica ya sancionada? la respuesta no puede ser positiva porque el texto legal padecerá la misma ilegalidad que la práctica, sin embargo las consecuencias tendrán un coste humano importante; al impedir que las personas que han entrado en territorio español sean expulsadas, retornadas o devueltas en un proceso individual, con las debidas garantías y que reconozca la capacidad de los afectados de ser oídos y formular alegaciones, se bloquea la posibilidad de que puedan solicitar asilo, contraviniendo de este modo numerosos compromisos internacionales asumidos por España (Convención de Ginebra de 1951, el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados o el artículo 18 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea).
Aspectos olvidados
Además se imposibilitan tener en cuenta aspectos tales como estado de salud de la persona, la minoría de edad, el principio de no devolución o la posible presencia de una víctima de trata de seres humanos.*
La introducción de este texto ha merecido las críticas de ONGs, juristas, Iglesia y países europeos, frente a ellas, y frente a la petición de que se retire la propuesta, parece que la única respuesta ha sido que no hay más remedio que hacerlo así, y se ha tachado de hipocresía a las voces contrarias a tal medida.
Sí hay más remedio y ya existe, no es necesario reformar nada, sólo cumplir unos procedimientos diseñados para salvaguardar derechos los suficientemente importantes como para poner de acuerdo a todo el orden internacional. El fin no justifica los medios y el contravalor es la posibilidad de que un menor, una persona susceptible de protección internacional, o un enfermo sean simplemente devueltos.
Quizá merezca la pena, acabar recordando a nuestros gobernantes, sean del partido que sean, y en el nivel gubernamental en el que desempeñen sus cargos, que tienen un mandato fundamental e incontestable en la defensa y salvaguardia de los Derechos Humanos.
*(Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea o Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2000, relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011relativa a las prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, a modo de ejemplo).